REGLAMENTO DE LA MESA CIUDADANA
Presentación
y Antecedentes
(Borrador de material)
Una petición ciudadana motivó la convocatoria a conformar la Mesa de Diálogo y Trabajo Ciudadano para abordar en Armenia los problemas suscitados por los conflictos relacionados con el plan municipal de realizar unas obras públicas por valorización, en la ciudad. Tanto la petición como la conformación de la presente mesa se rigen por disposiciones de la Constitución Política (Artículos 95 y 103, especialmente) y la ley, en especial, por la Ley Estatutaria de la Participación Ciudadana (Artículos 60, 102 y 104, Ordinal C de la Ley 1757 de 2015); y demás normas afines concordantes con el derecho constitucional fundamental de los ciudadanos a la participación social y política.
CAPÍTULO
I
Naturaleza,
Integrantes, Funciones y Objetivos de la Mesa Ciudadana
Artículo
1o. La Mesa Ciudadana es un escenario social de diálogo, examen
técnico y elaboración de propuestas de solución a problemas puntuales de la
ciudad.
Artículo
2o.
Son actores sociales de la mesa, de
un lado, los ciudadanos en calidad de
voceros o funcionarios públicos de la ciudad; y de otro lado, ciudadanos
interesados, preocupados o afectados por el desarrollo y desempeño de la
administración de la ciudad; y para el caso presente, afectados por las
inconclusas obras públicas municipales por valorización.
Artículo
3o. Son funciones de la Mesa Ciudadana dialogar o
propiciar el diálogo e interacción social entre ciudadanos en funciones de la
administración pública en sus diversos organismos de desarrollo y control
social; y los ciudadanos particulares o integrantes de asociaciones u
organizaciones sociales de la ciudad
Artículo
4o. El objetivo central de la mesa es contribuir mediante el diálogo al examen, el debate y la
reflexión colectiva para la producción de soluciones a problemas puntuales de
la ciudad; comunicarlos a la opinión o suscitar la intervención ciudadana y al
conjunto de la ciudad en la participación en las soluciones de los problemas
que los afectan.
CAPITULO
II
Dirección
y Coordinación de la Mesa Ciudadana, su convocatoria a sesiones y la duración
de las sesiones, procedimiento de intervenciones y moderación de las
mismas.
Artículo
5o. La
convocatoria formal a sesiones de la Mesa Ciudadana se realizará mediante la
Unidad de Participación Ciudadana del Municipio, entidad que a partir de la
primera sesión obrará como Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica en cada
sesión designará del consenso de sus integrantes de la Mesa un moderador de las
sesiones.
La Secretaría Técnica de la
Mesa Ciudadana administrará la lista de los ciudadanos integrantes para los efectos de su funcionamiento,
comunicaciones y circulación de la información y cuidado de la memoria de la
Mesa. La mesa sesionará una vez al mes dentro de la segunda semana, convocada
por la Secretaría Técnica, la que indicará el lugar de su realización y la
hora. La duración de las sesiones no será superior a dos (2) horas. Sesionará con
la asistencia y participación de la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos
se adoptarán por consenso mayoritario y
las decisiones puntuales se adoptarán con el voto mayoritario de sus
deliberantes. La Secretaría Técnica circulará la semana siguiente a la sesión
de la Mesa, un borrador de Acta contentiva del tema tratado en la Mesa con los
respectivos acuerdos, a los correos electrónicos de todos los integrantes de la
Mesa que se aprobará en la sesión siguiente.
El diálogo y las
intervenciones en la Mesa Ciudadana se realizarán mediante la moderación
proponiendo y decidiendo desde el inicio si se realizará una o varias rondas,
del siguiente modo: i) Las intervenciones de ciudadanos no serán superiores a
tres (3) minutos; ii) Cuando se trate de presentación de informes escritos, se
sustentarán entre 10-15 minutos.
Artículo
6o. La
Mesa Ciudadana contará entre sus integrantes con un Coordinador(a) General y un Secretario
(a) de Organización y una Secretaría
Técnica, a partir de los cuales se conformarán las Comisiones de
Trabajo para las acciones públicas que
sean necesarias, de acuerdo a los temas o subtemas de tratamiento que asuma de
la Mesa.
CAPITULO
III
Sobre
los Resultados, Productos o Logros Finales de la Mesa Ciudadana, sus
Comunicaciones y Publicaciones
Artículo
7o. Una
vez priorizada la solución acordada sobre la temática o problemática tratada la
Mesa se enfocará en su resolución, definiendo para ello el compromiso de las
personas responsables de realizarla, comenzando por las personas o ciudadanos
en funciones administrativas del municipio o en ejercicio de autoridad pública,
conformando el equipo humano, los recursos técnicos y financieros, precisando
límites de tiempo para el cumplimiento.
La actividad orientada al
resultado final o resolución de problema o problemáticas abordadas por la mesa
ciudadana, se estará comunicando a los habitantes del municipio, especialmente,
a las ciudadanías involucradas o
afectadas por las problemáticas tratadas en la mesa.
Artículo
8o. Comunicaciones. La Mesa Ciudadana incorporará a su actividad acciones comunicativas,
elaborará continuas piezas comunicacionales uso de las tecnologías de la
comunicación e información y definirá herramientas comunicacionales específicas
para mantener comunicación permanente con el municipio de Armenia y la sociedad
en su conjunto; contribuyendo de ese modo a generar motivación por la educación
en ciudadanía.
Artículo
9o. Publicaciones. De la labor y actividad de la Mesa Ciudadana se recepcionará y
almacenará memoria social, expresa en las piezas comunicacionales, artículos,
boletines, revistas, periódicos, libros y demás publicaciones físicas y
digitales, como herramientas de comunicación entre la mesa ciudadana y el
conjunto de la sociedad.
COMISION
DE REDACCION DE REGLAMENTO
Armenia,
Quindío.
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