REGLAMENTO DE LA MESA CIUDADANA


Presentación y Antecedentes
(Borrador de material)

Una petición ciudadana motivó la convocatoria a conformar la Mesa de Diálogo  y Trabajo Ciudadano para abordar en Armenia los problemas suscitados por los conflictos relacionados con el plan municipal de realizar unas obras públicas por valorización, en  la ciudad. Tanto la petición como la conformación de la presente mesa se rigen por disposiciones de la Constitución Política (Artículos 95 y 103, especialmente) y la ley, en especial, por la Ley Estatutaria de la Participación Ciudadana (Artículos 60, 102 y 104, Ordinal C de la Ley 1757 de 2015); y  demás normas afines concordantes con el derecho constitucional fundamental de los ciudadanos a la participación social y política.

CAPÍTULO I

Naturaleza, Integrantes, Funciones y Objetivos de la Mesa Ciudadana

Artículo 1o. La Mesa Ciudadana es un escenario social de diálogo, examen técnico y elaboración de propuestas de solución a problemas puntuales de la ciudad.

Artículo 2o. Son actores sociales de la mesa, de un lado,  los ciudadanos en calidad de voceros o funcionarios públicos de la ciudad; y de otro lado, ciudadanos interesados, preocupados o afectados por el desarrollo y desempeño de la administración de la ciudad; y para el caso presente, afectados por las inconclusas obras públicas municipales por valorización.

Artículo 3o. Son funciones de la Mesa Ciudadana dialogar o propiciar el diálogo e interacción social entre ciudadanos en funciones de la administración pública en sus diversos organismos de desarrollo y control social; y los ciudadanos particulares o integrantes de asociaciones u organizaciones sociales de la ciudad

Artículo 4o. El objetivo central de la mesa es contribuir mediante el diálogo al examen, el debate y la reflexión colectiva para la producción de soluciones a problemas puntuales de la ciudad; comunicarlos a la opinión o suscitar la intervención ciudadana y al conjunto de la ciudad en la participación en las soluciones de los problemas que los afectan.

CAPITULO II

Dirección y Coordinación de la Mesa Ciudadana, su convocatoria a sesiones y la duración de las sesiones, procedimiento de intervenciones y moderación de las mismas.

Artículo 5o. La convocatoria formal a sesiones de la Mesa Ciudadana se realizará mediante la Unidad de Participación Ciudadana del Municipio, entidad que a partir de la primera sesión obrará como Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica en cada sesión designará del consenso de sus integrantes de la Mesa un moderador de las sesiones.  

La Secretaría Técnica de la Mesa Ciudadana administrará la lista de los ciudadanos integrantes  para los efectos de su funcionamiento, comunicaciones y circulación de la información y cuidado de la memoria de la Mesa. La mesa sesionará una vez al mes dentro de la segunda semana, convocada por la Secretaría Técnica, la que indicará el lugar de su realización y la hora. La duración de las sesiones no será superior a dos (2) horas. Sesionará con la asistencia y participación de la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por  consenso mayoritario y las decisiones puntuales se adoptarán con el voto mayoritario de sus deliberantes. La Secretaría Técnica circulará la semana siguiente a la sesión de la Mesa, un borrador de Acta contentiva del tema tratado en la Mesa con los respectivos acuerdos, a los correos electrónicos de todos los integrantes de la Mesa que se aprobará en la sesión siguiente.

El diálogo y las intervenciones en la Mesa Ciudadana se realizarán mediante la moderación proponiendo y decidiendo desde el inicio si se realizará una o varias rondas, del siguiente modo: i) Las intervenciones de ciudadanos no serán superiores a tres (3) minutos; ii) Cuando se trate de presentación de informes escritos, se sustentarán entre 10-15 minutos.

Artículo 6o. La Mesa Ciudadana contará entre sus integrantes con un Coordinador(a) General y un Secretario (a) de Organización y una Secretaría Técnica, a partir de los cuales se conformarán las Comisiones de Trabajo  para las acciones públicas que sean necesarias, de acuerdo a los temas o subtemas de tratamiento que asuma de la Mesa.

CAPITULO III

Sobre los Resultados, Productos o Logros Finales de la Mesa Ciudadana, sus Comunicaciones y  Publicaciones

Artículo 7o. Una vez priorizada la solución acordada sobre la temática o problemática tratada la Mesa se enfocará en su resolución, definiendo para ello el compromiso de las personas responsables de realizarla, comenzando por las personas o ciudadanos en funciones administrativas del municipio o en ejercicio de autoridad pública, conformando el equipo humano, los recursos técnicos y financieros, precisando límites de tiempo para el cumplimiento.

La actividad orientada al resultado final o resolución de problema o problemáticas abordadas por la mesa ciudadana, se estará comunicando a los habitantes del municipio, especialmente, a las ciudadanías involucradas o  afectadas por las problemáticas tratadas en la mesa.

Artículo 8o. Comunicaciones. La Mesa Ciudadana incorporará a su actividad acciones comunicativas, elaborará continuas piezas comunicacionales uso de las tecnologías de la comunicación e información y definirá herramientas comunicacionales específicas para mantener comunicación permanente con el municipio de Armenia y la sociedad en su conjunto; contribuyendo de ese modo a generar motivación por la educación en ciudadanía.

Artículo 9o. Publicaciones. De la labor y actividad  de la Mesa Ciudadana se recepcionará y almacenará memoria social, expresa en las piezas comunicacionales, artículos, boletines, revistas, periódicos, libros y demás publicaciones físicas y digitales, como herramientas de comunicación entre la mesa ciudadana y el conjunto de la sociedad.

COMISION DE REDACCION DE REGLAMENTO
Armenia, Quindío.

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